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Marca: Industrias Ambientales
Origen: Guatemala
Es un requisito solicitado por el Ministerio de Educación de Guatemala. Su fundamento es el inciso “e” del artículo 24 del ACUERDO GUBERNATIVO No. 52-2015 REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS
Usualmemte los colegios son catalogados de como actividades de bajo impacto. No existen terminos de referencia para la elaboración de estos “Analisis de Impacto Ambiental”, por lo que los realizamos usando los mismos definidos para instrumentos de bajo impacto según el MARN.
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